CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN y SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Junio de 2.011
2010 Y 1520
Vista la diligencia inserta en el folio 26, suscrita en fecha 21/06/2011 por la
ciudadana KIARA MIGDELY CHAVEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad N° V.-20.1 01.888, asistida en este acto por la Defensora
Pública Cuarta del Estado Barinas, ABOG. JUMARY BRICEÑO, mediante la cual
solicita se remita el expediente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de que
cambió su residencia a la ciudad de Punto Fijo, Barrio Punta Cardo, Calle Piar, Casa
N° 32 Estado Falcón. En consecuencia, este Tribunal por procedente ACUERDA
DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Siguiendo
Jurisprudencia de Sentencia N° 1887 sobre Cambio de criterio Incompetencia
sobrevenida factible en LOPNNA, DE LA SALA DE CASACiÓN SOCIAL DEL
T.S.J, DE FECHA 06/11/2006, RESULTANDO FORZOSO DECLINAR LA
_ COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO AL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por ser el Juzgado Natural para conocer de la
• misma con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna
sin dilaciones injustificadas conforme el artículo 08 LOPNNA, en beneficio del interés
Superior de la niña SE OMITE de 02 años de edad,
cuyo domicilio se encuentra en el señalado Estado Y ASI SE DECIDE. Déjese
transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los
fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente N° MD11-J-2010-000527 de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-J-2010-000527
YFGG/dm.-
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