REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 30 de Junio de 2011.
201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana NELlDA AL TUVE DE MOLlNA, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-6.064.312, asistida por la abogada en ejercicio NILSE
YELlTZA VARELA, INPREABOGADO N° 116.640 oídos los testigos LUCIA VIVAS DE
MOLlNA y NOE SÁNCHEZ MOLlNA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
11.370.365; V-1 0.179.356; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles
los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer de
vista, trato y comunicación a los ciudadanos NELlDA ALTUVE DE MOLlNA, LlNA ZULEIMA
MOLlNA AL TUVE, PEDRO MIGUEL MOLlNA AL TUVE, LUCIANO MOLlNA AL TUVE,
GERMAN MOLlNA AL TUVE, MARY ANDREINA MOLlNA AL TUVE, KENYI MARBEL Y
MOLlNA ALTUVE y la adolescente SE OMITE Con respecto al particular:
SEGUNDO:Conocer al De .• Cujus MACEDONIO MOLlNA ARE LLANO, C.I.V-5.733.062, de
ocupación agricultor. Con respecto al particular: TERCERO:Dar fe que el De Cujus
MACEDONIO MOLlNA ARELLANO, era esposo de la ciudadana NELlDA AL TUVE DE
MOLlNA y padre de los ciudadanos LlNA ZULEIMA MOLlNA AL TUVE, PEDRO MIGUEL
MOLlNA AL TUVE, LUCIANO MOLlNA AL TUVE, GERMAN MOLlNA AL TUVE, MARY
ANDREINA MOLlNA AL TUVE, KENYI MARBEL Y MOLlNA AL TUVE Y la adolescente SE OMITE Con respecto al particular CUARTO: Saber y Constarle que los únicos
herederos del fallecido MACEDONIO MOLlNA ARELLANO, son la esposa e hijos y que no
hay ningún otro heredero legítimo. Con respecto al particular QUINTO: Saber y constarle que
el ciudadano MACEDONIO MOLlNA ARELLANO, murió en su residencia en los alrededores
del Río Caparo, Sector La Isla, parroquia El Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado
Barinas, el día 11 de Abril de 2011. SEXTO: Saber y Constarle que el De Cujus MACEDONIO
MOLlNA ARELLANO dejó bienes. SÉPTIMO: Dar fe que el De Cujus MACEDONIO MOLlNA
ARELLANO, no tuvo otros hijos, ni legitimas, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MACEDONIO MOLlNA ARELLANO, C.I
W V-5.733.062, a su esposa NELlDA AL TUVE DE MOLlNA e hijos ciudadanos LlNA
ZULEIMA MOLlNA AL TUVE, PEDRO MIGUEL MOLlNA AL TUVE, LUCIANO MOLlNA
AL TUVE, GERMAN MOLlNA AL TUVE, MARY ANDREINA MOLlNA AL TUVE, KENYI
MARBEL Y MOLlNA ALTUVE y la adolescente ELlDA MOLlNA ALTUVE, de 15 años de edad.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con
sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito
de P.rotección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2011-000848, certificación que s~ hace de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento CiviI
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