CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 30 de Junio de 2011
2000 Y 1510

Visto el ACUERDO de fecha 27/06/2011, cursante al folio 11 suscrito por los ciudadanos
LEDDY JOEL RODRIGUEZ HERRERA y YAMILET DE LA COROMOTO CAMACHO
CASANOVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
10.563.634, 14.996.989, asistidos por el abogado ANDREINA RONDON GUARIN
Inpreabogado N° 146.629, en la causa de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
común acuerdo ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de
los cónyuges LEDDY JOEL RODRIGUEZ HERRERA y YAMILET DE LA COROMOTO
CAMACHO CASANOVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-10.563.634, 14.996.989 y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo; TERCERO:
Lo que respecta a la CUSTODIA del niño SE OMITE , de
06 años de edad queda conferida a la madre ciudadana YAMILET DE LA COROMOTO
CAMACHO CASANOVA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs.500,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), queda igualmente obligado el padre a
colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365
de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres
conjuntamente. QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-2010-000572, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.

Exp. N° MD11-J-201 0-000572,
YFGG/MM