CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA V DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRJMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
, ,,8arinas, 30 de Junio de 2011.
,/
.C• 201 o- y 152 °
Exp. N° MD11-J-2011-000922
,
Vista la anterior solicitud de fecha 22/06/2011, suscrita por los cónyuges ERITZON
VEZID MENDEZ GUERRERO y MARIA AUXILlADORA BERMUDEZ DE MENDEZ,
venezolanos, mayores de edad, CI N° V-13.501.589; V-.14.340.011 respectivamente, padres
de la adolescente SE OMITEN, de 14 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30/04/1.997, por
ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco 'años, sin mtermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art 5'11 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público - conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem En consecuencia .se 'procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA.. V POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges ERITZON VEZID MENDEZ GUERRERO y MARIA AUXILlADORA BERMUDEZ
DE MENDEZ,desde la fecha 30/04/1.997, según Acta N° 24 Y conforme el artículo 07
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborarrecíprocamente en U[l cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos" de eventualidad en el casó' de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación eritre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem .. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
S EOMITE , queda conferida a la' madre MARIA AUXILlADORA
BERMUDEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres
y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior dé la adolescente antes mencionada,
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (30) días del mes de
Junio del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J••2011-000922, todo de conformidad .con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



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