REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 30 de Junio de 2011. 201 o y 152 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges JONNHY ALEXANDER ARISMENDI PINEDA Y OSKAREL y
COROMOTO PLAZA DE ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.978.319; V-
17377.691 respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 03 años de edad,
debidamente asistidos por los Abogados JOSE ADELCADER SOSA Y MARLON MORENO
CARDENAS, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en
función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el
curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL
ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
. ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En
relación a la niña SE OMITE , queda conferida la CUSTODIA a la madre
. ciudadana OSKAREL y COROMOTO PLAZA DE ARISMENDI, en los términos previstos en el
articulo 358 LOPNNA TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida
a cargo del padre para la niña en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES
(8s. 1.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a
nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente QUINTO=. Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIOentre la niña y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
000928, todo de conformidad con e+articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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