CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CI.RCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION
Barinas, 30 de Junio de 2011.
201 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN
OJEDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N°V-16.277.502, madre de
la niña SE OMITE , de 07 años de edad, asistida
por la Defensora Pública abogada JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre
ciudadano JESUS GREGORIO OVIEDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad,
CI N° V-15.968.669, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA Notifíquese al
ciudadano JESUS GREGORIO OVIEDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad,
CI N° V-15.968.669, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN
REVISIONPRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BsF. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 600,00), para lo cual
oficiese al ente empleador del demandado. Se declara no ha lugar la NotifiG.ación al
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 lbidern. Líbrese
los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta] Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de 'sus originales, cursantes a los folios del Expediente
-.,
MD11-V-2011-000392, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
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