REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 30 de Junio de 2011.
201 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ELlANA STEFANI TORREALBA SANCHEZ,
venezolana, adolescente, C.I N° V-20.519.984, de 17 años de edad, madre de la niña
SE OMITE , de 01 año de edad, asistida por la Fiscal del
Ministerio Público abogada ANGELA RODRIGUEZ, incoada contra el padre ciudadano
LUIS FERMIN MOLlNA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-19.631.051, por cuanto
la demandante ELlANA STEFANI TORREALBA SANCHEZ, madre Custodia de la niña
de autos, se encuentra domiciliada en la Urb. Cipriano Rodríguez, calle principal,
casa N° 13, diagonal al Parque Cipriano Rodríguez, Capitanejo Municipio Ezequiel
Zamora del Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009
dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su
artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia
territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo
de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la
Vigencia de la reforma Procesal de la Lev Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
V Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Berines", resulta forzoso
conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las
previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se
les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose
fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de
Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO y LA
MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado de los Municipios
Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas al evidenciarse de autos
que la residencia de la niña SE OMITE , se encuentra en
el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente
causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en
beneficio del interés Superior de la niña mencionada, cuyo domicilio se encuentra en el
señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el
artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación
de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala
de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000397, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil