REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNALpRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Junio de 2011. 201°y 152°
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE
VELANDRIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.968104, madre de
los niños y adolescentes SE OMITEN de 14, 13 Y 11 años de edad, asistida por la
Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre
ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
15.669.308, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
15.669.308, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de MIL BOLlVARES (8sF. 1.000,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (8s.F. 1.200,00). Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia
con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas
correspondientes Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Ouien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000399,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.