REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Junio de 2011. 201°y 152°
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano FERNANDO
ANTONIO DELGADO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
10.559.817, en su carácter de padre de la adolescente SE OMITE , de
12 años de edad, asistido por la Defensora pública abogada MARIA AMPARO
GOMEZ, incoada contra la madre ciudadana YAMILE DEL VALLE VALERO
RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.711.238, por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452
Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Notifíquese a la ciudadana YAMILE DEL VALLE VALERO
RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.711.238, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNPRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00) mensuales, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), adicional en el mes de
Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 1.500,00). Se declara
no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,
495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000400, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.