REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL. PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Junio de 2011. 201 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ROSA ELENA PERNIA CONTRERAS,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.866.715, madre de los niños y adolescentes
SE OMITEN , de 15,
17 Y 10 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada KALlDIA
SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano JOSE HILARIO BUSTAMANTE
DURAN, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.370.894, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JOSE HILARIO BUSTAMANTE
DURAN, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.370.894, a fin de que comparezca
por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la
fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto
expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN EN REVISIONPRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (SsF. 700,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Ss.F. 1.000,00). Se declara
no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,
495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000402, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.