REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas,30 de Junio de 2011
201°y152°
Expediente TI1-C-2009-0 11898
NARRATIVA
En fecha 15/10/2009 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges WILLlAMS
ANTONIO MONSALVE MARIN E IRIS DEL PILAR ESCOBAR RIVAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
17.661.555 y V-15.669.277, respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 04 y 03 años de edad,
respectivamente, asistidos por la Abogada GLORIA RAMOS, INPREABOGADO
N° 115.371, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para con sus hijos SE OMITEN , habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS
BOlÍVARES (Bs.400,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre, la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00). En relación a la
CUSTODIA: de los niños S EOMITEN respectivamente, será ejercida por la madre, ciudadana IRIS DEL
PILAR ESCOBAR RIVAS; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 22/10/2009, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró
boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente
firmada por la Fiscal al folio 12.
En fecha 10/01/2011, al folio 15, mediante auto dictado por la Juez de
Juicio, Abog. Reyna de Varela, se ordenó la remisión del expediente con oficio N°
0010, a la Coordinadora de la URDO, a los fines de la redistribución a este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 21/03/2011, mediante auto, la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial se avocó al
conocimiento de la causa.
En fecha 20/06/2011, cursante al folio 20, comparecieron los ciudadanos
WILLlAMS ANTONIO MONSALVE MARIN E IRIS DEL PILAR ESCOBAR RIVAS,
ez a res e a,• lares de las cédulas de identidad N° V-
17.661.555 y V-15.669.277, respectivamente, asistidos por la abogada
ALEXANDRA VICTORIA OJEDA OCHOA, INPREABOGADO N° 134.820, Y
mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de
Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello,
sin que haya habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del
adolescente y niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado (Encargado) Abg. ADRIAN
GOMEZ, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon
oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN
EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos WILLlAMS ANTONIO MONSALVE
MARIN E IRIS DEL PILAR ESCOBAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-17.661.555 y V-15.669.277,
respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los
unía, según Acta N° 131, del año 2.005, contraído por ante la Prefectura de la
Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en
la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,OO), Y los Adicionales en los
meses de Septiembre y Diciembre, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su
desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de
presentación de la presente solicitud 15/10/2009, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que
se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará
además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
en la ciudad de Barinas a los (39 ) días del mes de Junio de 2011. Años 2010 de
la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2009-
011898, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
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