REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA •CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 06 de Junio de 2011,-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 02/06/2011, diligencia en la cual el ciudadano MARCO AURELlO GONZALEZ
FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22,983,279, asistido
en este acto por la abogado en ejercicio KAHIRINA MARIA RIERA GUEDEZ, venezolana, titular de
la Cédula de Identidad N° V-17.377.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130,045, expone:
"Por cuanto cumplí la mayoría de edad solicito se me haga entrega de la totalidad de dinero que me
pertenece y que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario,
correspondiente al treinta por ciento (30%) de Póliza de Seguro de la cual soy beneficiario, consigno
copia de mi cédula de identidad", Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su
mayoridad. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la totalidad de dinero
que le corresponde a MARCO AURELlO GONZALEZ FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V-22,983,279, por haber alcanzado su mayoridad y por cuanto no
hay ningún otro beneficiario en la presente causa el Cese del Procedimiento y el archivo del
Expediente, En consecuencia, se ordena Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Sucursal
Avenida 23 de Enero, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del
ciudadano MARCO AURELlO GONZALEZ FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-22.983.279" por la totalidad del saldo actualizado a la fecha, que se
encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con N° 0007-0013-43-0060261304la cual
esta a nombre de este Tribunal y de MARCO AURELlO GONZALEZ FRANQUIZ Y CANCELAR
DICHA CUENTA, por haber alcanzado su mayoridad, Así mismo se ordena el cese del
Procedimiento y el Cese del Archivo. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F, Guerrero G,
La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La
Secretaria (fdo.), Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-
2008-008844, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2008-008844
YFGG/José
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