CIRCUITO JUDI91AL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Junio de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOEL
ANTONIO VILLAMIZAR TORO y NEISILETH MARBEL y RUIZ RINCONES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.712.136 y V-
17.203.823 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 05
años de edad, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs.
400,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JUNIO COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs.600,00) COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE
AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL
BoLíVARES (Bs.1.000,00), IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE
REALIZARÁN MENSUALMENTE EN EFECTIVO Y SERÁN ENTREGADOS A LA
MADRE DE LA NIÑA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ya
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000461, todo de
conformidad con el articulo 112 déi Código de procedimiento Civil.-
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