CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑ.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
BarinasS 07 de Junio de 2011
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente de la
Defensorfa Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE YORDANO PULIDO RODRIGUEZ y DARKIS YASNORIS
PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.301.056; V-17.357.788 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 06, 05 Y 04 años de edad respectivamente, "PRIMERO: EL
PADRE SE COMPROMETE EN CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE MANUTENCION CON UN
MONTO MENSUAL DE QUINIENTOS BOLlVARES(Bs.500,OO), MENSUALES, LOS CUALES
DEPOSITARA EN UNA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA CIUDADANA PEREZ RIVAS DARKIS
YASNORIS, LOS 15 DIAS DE CADA MES. SEGUNDO:LOS GASTOS MEDICOS, MEDICINA,
VESTIDO, CALZADO, RECREACION y DEPORTES SERAN GASTOS SUFRAGADOS POR AMBOS
PADRES, QUIENES TENDRAN LA RESPONSABILIDAD DEL 50% PARA CADA UNA DE LAS PARTES.
TERCERO:EL CIUDADANO PULIDO RODRIGUEZ JOSE YORDANO, MNIFESTO QUE UNA VEZ
INCORPORADO A LA NOMINA DE LAS FUERZAS ARMADAS O GOZAR DE MEJOR SALARIO
AUMENTARA LA CUOTA CONVENIDA EN ESTA CONCILlACION". Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el
518 de la LONNA, para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de
conformidad con los artículos 05, 12, 30 Y 375 DE LA LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:
La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre
tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y
educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y
consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia son: "Literal b:
Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO:
Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral;
"Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como
la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y
los mismo deben ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos
convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado
por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(Lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución
Nacional de Venezuela en el Artículo 76 parte in fine:El padre y la madre tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el
deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas.
La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación
alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. El artículo 519 de la
LOPNNA enfatiza". No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos
de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la
conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción,
la coloración familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida". En
consecuencia por violentar dicho precario acuerdo, el derecho a un nivel de vida adecuado al que tienen
derecho los niños SE OMITEN , de 06,
05 Y 04 años de edad respectivamente, visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo de la misma,
así como se evidencia no se alegaron otros cargas relativas a hijos menores de edad que hicieran
reflexionar a este Tribunal ante tan ínfima fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL Y Así SE
DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA
EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente
auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los foJLg§.">o_ del Expediente MD11-H-2011-000472, todo de
conformidad con el articulo 112 del CÓ :¡g-ó déq)rocedimiento Civil.-
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