CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
'MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,07-de Junio de 2011
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado Barinas, representada por
la Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, alcanzado por los ciudadanos
JOSE MANUEL NIETO GONZALEZ y YANETH DEL CARMEN POLANCO CAMACHO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
16.978.649; V-25.007.062 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 03 y 02 años de edad respectivamente,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS, LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs.800,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO
BINIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE COMPRARA LOS
UTILES ESCOLARES y COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL
MS DE DICIEMBRE EL PADRE SUMINISTRARA VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES. ASIMISMO APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO y
MEDICINA". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION PARCIAL SOLO A
lO QUE RESPECTA A lA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL.POR
CUANTO LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE IMPIDEN AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION
JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375
LOPNNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe. Secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000475, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil-
/~- La