CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, '07- de Junio de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Antonio
José de Sucre del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE YORDANO
PULIDO RODRIGUEZ y DARKIS YASNORIS PEREZ RIVAS venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-17.301.056 y V.-17.357.788,
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 08, 05 Y 04 años de edad, respectivamente, ACORDANDO
EL SIGUIENTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "LA CIUDADANA PEREZ RIVAS
DARKIS YASNORIS TENDRA A SUS HIJOS BAJO SU CUIDADO Y EL CIUDADANO
PULIDO RODRIGUEZ JOSE YORDANO, PODRA TENERLOS CONSIGO DOS FINES DE
SEMANA AL MES Y EN EL MOMENTO QUE ASI LO REQUIERA CON LA CONDICiÓN
QUE LE AVISE CON TIEMPO SUFICIENTE A LA CIUDADANA PEREZ RIVAS DARKIS
YASNORIS, DE IGUAL FORMA SE MANTENDRÁ UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
ABIERTO." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta
se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (0'1) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000477, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000477
YFGG/dm.-