CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Junio de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS
EDUARDO PRATO RUBIO y TANIA MARíA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-12.551.966 y V-10.053.770
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 06 y 05 años de edad, respectivamente ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO,
COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE DOS MIL BOlÍVARES (Bs.2.000,00) PARA LA COMPRA
DE ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACiÓN DE FIN DE AÑO EN
EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARÁ VESTUARIO Y JUGUETES. Así
MISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA.
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y
SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO N° 0175-0341-33-003407709-6
DEL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL
CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTiCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA BONIFICACiÓN ESPECIAL DEL MES DE SEPTIEMBRE, POR
CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,
VULNERAN El DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS DE
AUTOS Y EN CUANTO AL ADICIONAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION
CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE, IMPIDE; AL SER IMPRECISOS SU
EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL
ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CER~I:C_Q que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
original~s, cursantes ~ los ~~.ltó~•~' "', .. \del Expedi.en.te MD~ 1.-H-2011-000480, todo de conformidad con el artICULO 112 DEL CODIGO de procedimiento CIVII.-
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Exp. N° MD11-H-2011-000480,; P"l "'~!l t 1 • _ r\(,(I, .
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