CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,07 de Junio de 2011. 201°y 152°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente de la
Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LA YDY
KATERY RAMIREZ HERNANDEZ y JUAN ADALBERTO VALERO PAREDES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.191.924 y V-
17.550.405, respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 06 años de
edad, ACUERDAN: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN
BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,OO) MENSUALES,
A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACION ESCOLAR, EN EL MES DE AGOSTO EL
PADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES, COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL
MES DE DICIEMBRE EL PADRE SUMINISTRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES.
ASIMISMO APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y DE MEDICINAS. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS
EN LA CUENTA DE AHORROS NRO. 70222620060322597 DEL BANCO BANFOANDES A
NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar
y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA CANTIDAD MENSUAL QUE EL PADRE
APORTARÁ POR CONCEPTO OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO LOS
ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE VULNERAN EL DERECHO A
UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365, 369
Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENE DERECHO DE LA NIÑA SE OMITE DE 06
AÑOS DE EDAD En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo
cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000483, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.






Exp. N° MD11-H-2011-000483
YFGGI dm.-