CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANClA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07r de Junio de 2011. 201 ° Y 152 °
Exp. N° MD11-J-2011-000187
Vista la anterior solicitud de fecha 08/02/2011, suscrita por los cónyuges ALlRIO LEONET
VIVAS SANTIAGO Y MAYRA ALEJANDRA ROSALES SUAREZ venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.560.000 y V-18.290.261
respectivamente, padres del niño SE OMITE de 05 años
de edad, debidamente asistidos por el AbogadoENDER LUIS VIVAS RIVAS,
INPREABOGADO N° 80.237; mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 04/02/.2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia
El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 1"7 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: ALlRIO LEONET VIVAS SANTIAGO Y MAYRA ALEJANDRA ROSALES
SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
18.560.000 Y V-18.290.261 desde la fecha 04/02/2.005 según Acta N° 31 Y conforme el
artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 300,00) mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs.450,00) y Diciembre por la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
SE OMITE de 05 años queda conferida a la madre
MAYRA ALEJANDRA ROSALES SUAREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior del niño antes mencionado. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( 01-) días del mes de Junio del 2011. Años
2010 de la Independencia y 152 o de la Federación. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, cursante al folio ~ctelExpediente N° MD11-J-2011-000187,
certificación que se hace de conformidad ':Qn:e,~ ulo 112 del Código de Procedimiento
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