CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Junio de 2011 2010° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana JOSEFINA
COROMOTO HIDALGO DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-8.412.169, actuando en su condición de madre de la
adolescente SE OMITE , de 12 años de edad,
debidamente asistida por la Abg. KALlDIA SANTANDER BALOA, Defensora Pública
Primera de Protección, oídos los testigos SONIA ESTELlTA HIDALGO Y JESUS
OMAR HIDALGO MUÑOZ, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-12.580.423;
V-19.024.929 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer
en vida al ciudadano PEDRO DE JESUS VELAZQUEZ RATIA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.478.338, quien ra el padre de ADRIANA
YENIFER VELAZQUEZ HIDALÑGO y cónyuge de JOSEFINA COROMOTO HIDALGO
DE VELAZQUEZ. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarles que el
ciudadano PEDRO DE JESUS VELAZQUEZ RATIA, falleció en fecha 13/02/2011, Ab-
intestato. Con respecto al particular TERCERO: Saber y constarles que los Únicos y
Universales Herederos del ciudadano PEDRO DE JESUS VELAZQUEZ RA TIA son sus
hijos RODOLFO JESUS y SANDRA YUBISAY VELAZQUEZ FLORES, mayores de
edad y SE OMITE Y JOSEFINA COROMOTO
HIDALGO DE VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.412.169 en su
condición de cónyuge. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que el
ciudadano PEDRO DE JESUS VELAZQUEZ RATIA falleció sin haber otorgado
testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto
PEDRO DE JESUS VELAZQUEZ RATIA, C.I N° V-2.478.338, a sus hijos RODOLFO
JESUS Y SANDRA YUBISAY VELAZQUEZ FLORES, mayores de edad y la
adolescente SE OMITE , de 12 años de edad y a su
cónyuge ciudadana JOSEFINA COROMOTO HIDALGO DE VELAZQUEZ, C.1. N° V-
8.412 .. 169. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2011-000745, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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