CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Junio de 2011. 2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo Parcial de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
que rielan al folio 18 y 20 de la presente causa, alcanzado por los ciudadanos
RODRIGUEZ ROJAS JORGE ENRIQUE Y SALAZAR ARISMENDI YUDITH MARISOL,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros E-81.408.30? y
V-9.388.234 respectivamente, padres de las adolescentes SE OMITEN de 12 y 20 años de edad, respectivamente, por ante la Unidad de la Defensa Publica del Estado Barinas;
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES, EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE
APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.200,00). Así
MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNA. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
1 suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2010-000394, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil



Exp. N° MD11-V-2010-000394
YFGG/br.-