CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 07 de Junio de 2011
2010 Y 1520
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C,
para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte
interesada en la presente demanda de OBLlGACION DE MANUTENCION
(FIJACION), interpuesta por la ciudadana YUSMARYLI SUSANA BELEN MEDINA
PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.208.497; asistida por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ, Defensora Publica
Tercera en materia de Protección del Estado Barinas, obra según se evidencia a los
folios N° 1, 2 Y 3 en fecha 14/07/2009, fue el libelo de la demanda, y por cuanto hasta
la presente fecha ha transcurrido UN (01)AÑO CON DIEZ (10) MESES Y
VEINTICUATRO (24) DíAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN
NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA• ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE,
todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en
concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan
Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones
que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado .
(Omisis)." Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días
calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se
computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados
días de fiestas por laley de Fiestas Naciones, los declarados no laborables por otras
leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se
ordena la notificación de la demandante mediante boleta.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los 07 días del mes de Junio de dos mil once. Años
2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2009-011639, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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