REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 27 de Junio de 2011.
201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento a los ciudadanos RAMÓN FROILÁN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.716.982 y/o a su apoderado judicial Abogado CRISTÓBAL FALCÓN ZAMORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.915, parte solicitante en la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal; así también al ciudadano OTELLO ROMOLI VALENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.387.199; a los ciudadanos GERARDO JOSÉ OJEDA HANKE y JOSÉ MARTÍN SAYAZO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.203.331 y 11.194.232, y/o a sus apoderados judiciales Abogados MARCO AURELIO GÓMEZ, MARISOL GÓMEZ MONTILLA y MARYELY MEZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.995, 154.157 y 153.459 respectivamente; a la Abogada MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.780, apoderada judicial de la empresa agropecuaria BARIBIENES C.A., opositores de la medida decretada, y al Abogado RICARDO ALBERTO CESTARI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.532, en su carácter de apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que en los autos no consta el domicilio procesal de los ciudadanos OTELLO ROMOLI VALENTI, GERARDO JOSÉ OJEDA HANKE, JOSÉ MARTÍN SAYAZO PARRA, y de la Abogada MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, se acuerda su notificación conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación. Conste.

Scría.
JJTS/JWSP/dg.
Exp. Nº 5.232-10