REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 27 de Junio de 2011.
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento al Abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.002.994 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.007, en su condición de parte actora, y al ciudadano IVÁN JOSÉ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.140.860, parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en los autos no aparece el domicilio de la parte demandada, se ordena su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/dg.
Exp. Nº 5.320-11