REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 27 de Junio de 2011.
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena la notificación de la parte demandante, ALVARO LEVI ROJAS SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 674.177, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERA COROCITO LA UNION C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 21/05/2009, bajo el N° 33 Tomo 10-A, domiciliado Procesal en la Avenida Cruz Paredes con Esquina de Avenida Briceño Méndez, Edificio El Marques, Primer Piso, Oficina 04 al lado del Tribunal en Ejecución del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación de abocamiento y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las mismas. Para la práctica de la notificación acordada. Líbrense Boleta de Notificación.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación
Scría.
JJTS/JWSP/av.
Exp. Nº 5.330-11