REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Junio de 2011.
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento a los ciudadanos VÍCTOR SEGUNDO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.525.737 y/o a su apoderado judicial Abogado JUAN VALERO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.030, parte demandante en el juicio de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, así como a la parte demandada, ciudadanos LUIS BENITO CARMONA GONZÁLEZ y JOSÉ BENITO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.814.122 y 8.149.120, en su orden, conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación de los demandados se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrense Despacho, boletas de notificación y remítase con oficio.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR P.

En la misma fecha se libró Despacho registrada su salida bajo el N° 69, Boletas de Notificación, y oficio N° 563. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/dg.
Exp. Nº 4.744-05