REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, en razón del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso; y por cuanto la apoderada judicial de la parte demandante abogada YENNIY NATHALY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.191.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.838, donde solicito mediante diligencia de fecha 27/06/11, el abocamiento del Abogado JOSE JAOAQUIN TORO SILVA. En consecuencia se ordena la notificación abocamiento de las partes o sus apoderados del presente avocamiento, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y ENTREGUESE AL alguacil de este Tribunal a los fines que practique la misma.
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Conste.-
Scría.-
JJTS/JWSP/mh
Exp. Nº 4.761