REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, , según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso; Juez Provisorio de éste Juzgado, y por cuanto la parte demandante se dio por notificada mediante diligencia de fecha 27/06/11, es por lo que se ordena la notificación la parte demandada ciudadana MARIA FABIOLA CUENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.205.571, domiciliada al final de la Avenida Codazzi casa Nº 1382, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, y/o a sus Apoderados Judiciales Abogados FRANCESCO SALERMO MIRAGLIA y ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. Y 96.969 y 40.162, respectivamente, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y ENTREGUESE AL alguacil de este Tribunal a los fines que practique la misma.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libro boleta de notificación Conste.-
Scría.-
JJTS/JWSP/br.
Exp. Nº 5.290.-