REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 30 de Junio de 2011.
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio de este Despacho ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio Nº CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso,del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado , y se ordena la notificación de abocamiento a ambas partes o de sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación de abocamiento y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las mismas. Para la práctica de la notificación acordada, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrense Boleta, Despacho y Oficio.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación, Oficio Nº 579, y Despacho registrada su salida bajo el N° 78. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/av.
Exp. Nº 4.679-04