REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado, ordenándose la notificación de la parte solicitante, ó de sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por cuanto en la comisión recibida del Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 23/11/05, cursante en el folio (111), el Alguacil CARLOS MIGUEL MIRABAL SANCHEZ, consigno la boleta de notificación de abocamiento dirigida a la ciudadana JUDITH CAMPAGNA DE PUIG, sin ser practicada debido a que me traslade a la Dirección: Hato Los Tranqueros, Ubicado en la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas, no se encontró, por lo que me entreviste con un señor que se encontraba en ese hato dijo llamarse David Cordero y me informo que ella no vivía en ese lugar. En consecuencia, y por cuanto no existe otro domicilio indicado en dicho expediente. Se ordena el desglose de dicha boleta de notificación abocamiento, para que sea fijada en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez.-
ABG. JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA.
SECRETARIA.-
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libro boleta de notificación. Conste.
Scría
JJTS/JWSP/mh.
Exp Nº 4690