Nº S- 6553
Sentencia Nº 50

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos GUAYMAR JESUS GUTIERREZ CARDOZO y YAMILET DEL ROSARIO MAS Y RUBI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.311.400 y V-18.576.441, respectivamente, actualmente domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.086, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez (2010), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha ocho (13) de junio del año dos mil once (2011), mediante escrito presentado por los ciudadanos GUAYMAR JESUS GUTIERREZ CARDOZO y YAMILET DEL ROSARIO MAS Y RUBI, antes identificado en acta, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.086, solicito la conversión de esta separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes, así mismo solicito se sirva sentenciar el presente proceso por estar cumplidas las formalidades de ley.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos GUAYMAR JESUS GUTIERREZ CARDOZO y YAMILET DEL ROSARIO MAS Y RUBI; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos GUAYMAR JESUS GUTIERREZ CARDOZO y YAMILET DEL ROSARIO MAS Y RUBI, el día dieciocho (18) de enero de 2008, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rita del estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 04 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA

En la misma fecha anterior, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.