REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Consta de las actas procesales que en fecha 19 de Junio de 2006, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara el ciudadano Jaime Castillo y otro contra la ciudadana Gleda camarillo de González, la cual se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 11 de Agosto de 2006.
En fecha 10 de Octubre de 2006 el alguacil natural de este juzgado ciudadano Omar Acero, expuso la imposibilidad de la citación de la ciudadana Glenda Camarillo.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2006 se ordenó la intimación cartelaria de la demandada, siendo agregada a las actas en fecha 18 de Septiembre de 2007 los ejemplares respectivos.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2008 se designó al abogado en ejercicio Jairo Delgado como defensor Ad-Litem de la demandada, siendo notificado en fecha 25 de Septiembre de 2008 y citado en fecha 11 de Febrero de 2009.
En fecha 19 de Mayo de 2009 se agregó a las actas escrito de contestación.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley”.
En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció: “…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Se evidencia así de las actas procesales que conforman la presente causa, que desde el 19 de Mayo de 2009, fecha en la cual se agregó a las actas escrito de contestación, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos (02) años de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y, efectivamente, no consta que la parte demandante haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, más bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de este Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2011.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS. Dra. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó este fallo, quedando anotado bajo el N° 129
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.