República Bolivariana de Venezuela
en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas, actuando como
Tribunal Constitucional de Primera Instancia.

Exp. No. 1137-11-43

ACCIONANTE: La profesional del derecho ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.053.835, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Zulia, diciéndose actuar “…por mandato y representación de la ciudadana MARIA FRANCIASCA ANDRADE VILLEGAS,…”

ACCIONADO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Antecedentes

Ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, acudió la profesional del derecho ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, diciéndose actuar en representación de la ciudadana MARIA FRANCISCA ANDRADE VILLEGAS, e interpuso ACCIÓN DE AMPARO DE ORDEN CONSTITUCIONAL en contra del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.

A dicha acción, este Juzgado Superior le dio entrada en fecha 12 de abril de 2011, disponiendo resolver por separado lo conducente.

En fecha 15 de abril de 2011, dicta sentencia, ordenando la notificación de la accionante, a los fines de fundamentar o ampliar, cuales son las omisiones y retardos en que consiste el supuesto agravio de los derechos constitucionales afectados, y supuestamente cometidos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2011.

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2011, la abogado ANA HILDA ACEVEDO, con el carácter ya expresado, expuso lo siguiente:

“…actuando bajo las facultades que me fueron conferidas y que se encuentran explanadas en folios que rielan en expediente No. 35703, llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; ocurro a los fines de desistir como en efecto desisto de la causa signada con el No. 1137-11-43, llevado por ante este honorable Tribunal, en virtud del convenimiento suscrito por el antes mencionado Tribunal de Primera Instancia, de allí deriva el interés de no querer continuar con la presente causa, por cuanto el mencionado convenimiento pone fin a la mencionada controversia….”.

En fecha 01 de junio de 2011, este Tribunal Superior dicta auto ordenando oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que remita copia certificada del poder otorgado por la ciudadana MARIA FRANCISCA ANDRADE a la profesional del derecho ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR. Recibida dicha información bajo el oficio No. 35.703-700-11, junto con las copias certificadas remitidas, en fecha 02 de junio de 2011, se dicto auto ordenándola agregar y se agregó.

Con estos antecedentes históricos del asunto, y siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo y para ello hace las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir:

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresamente establece:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

De la norma transcrita se infiere el derecho que le otorga la ley al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que no se afecte el orden público o las buenas costumbres.

Igualmente, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia...”.

Observando, este Tribunal considera que la presente acción no afecta el orden publico o las buenas costumbre; y, por cuanto de las copias certificadas remitidas a este Tribunal, igualmente se observa que el desistimiento de la acción, fue efectuado por su promovente, la profesional del derecho ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA FRANCISCA ANDRADE VILLEGAS, es la persona que tiene capacidad para disponer del objeto de la presente acción, por lo tanto, el referido desistimiento cumple con los requisitos procesales antes reseñados para la procedencia de la homologación. En consecuencia, este Superior Órgano Jurisdiccional en el dispositivo de la presente decisión declarará la Homologación del desistimiento formulado por la referida profesional del derecho. ASÍ SE DECIDE.

Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO el desistimiento de la acción formulado por la profesional ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, actuando en representación de la ciudadana MARIA FRANCISCA ANDRADE VILLEGAS, en fecha 30 de mayo de 2011; y por vía de consecuencia,

 Da por consumado el citado acto de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 1137-11-43, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
JGNG/scj.