REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES


Maracaibo, 15 de junio de 2011
201º y 152º


CAUSA: 1C-2800-09 DECISIÓN Nº 327-11


JUEZ DE CONTROL: MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 01: ABG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN.
ADOLESCENTES: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 451 y 453 del Código Penal.
VICTIMA: JESUS ABDENAGO CARROZ GONZALEZ

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En el día de hoy, Miércoles quince (15) de junio del año dos mil once (2011), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am), previo lapso de espera, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, en la presente Causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes el Fiscal (A) Especializada N° 37 del Ministerio Público ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, acompañado de Defensor Público Nº 01 ABOG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN, y de su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano victima ABDENAGO CARROZ GONZLAEZ, quien manifestó a este Tribunal en fecha 06-06-2011 no poder asistir de nuevo por cuanto reside muy lejos, indicando además que el adolescente cumplió con sus obligaciones, es por lo que, encontrándose presentes todas las partes convocadas a esta audiencia, se da inicio de esta forma al acto, a los fines de la verificación o no del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a quien les fue Suspendido el Proceso a Prueba en fecha 22 de febrero de 2011. De seguida se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público 01 ABOG. ADIB GABRIEL DIB, quien expuso: “Consigno en este acto constante de dos folios útiles constancia de estudio emitida por la Coordinación Municipal Misión Robinson de la Cañada de Urdaneta y trabajo emitida por el taller el Compi C. A el cual hace constar que el adolescente trabaja en dicho taller como obrero (contracción de lanchas). Asimismo visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente esta defensa solicita el Sobreseimiento definitivo de la causa y por último copia simple del presente acto, es todo”. En este estado la Juez del despacho pone a la vista del Fiscal las actuaciones consignadas por la defensa y ordena que sean agregadas a la causa para su constancia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA quien expuso: “No tengo nada de decir, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, quien expuso: “Visto que el adolescente ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que le solicito muy respetuosamente decrete en la presente causa el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes es todo”. Seguidamente la Juez procedió a verificar en la causa, el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente de autos y habiéndose oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, de todo lo supra expuesto se constata que el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones que les impuso el Tribunal al momento de suspender el presente proceso a prueba, las cuales fueron: 1.- Consignar constancia de estudio y trabajo actualizada por ante este Tribunal en un lapso de tres meses. 2.- Comparecer por ante el Departamento de Psicología a los fines que el mismo reciba orientación psicológica en dos evaluaciones y 3.- La prohibición de comunicarse ni acercarse a la victima ciudadano JESUS ABDENAGO CARROZ GONZALEZ, en consecuencia habiendo consignado el adolescente constancia de estudio y de trabajo actualizada, así mismo, al observarse a los folios setenta y ocho (78) al folio ochenta y dos (82) de la causa, informe de evaluación psicológica emanado del Equipo Multidisciplinario Responsabilidad Penal del Adolescente, practicado al adolescente de autos y no obstante de no estar presente en esta audiencia el ciudadano víctima JESUS ABDENAGO CARROZ, pero habiendo manifestado a este Tribunal en la audiencia anterior en fecha 06-06-2011 “…yo no puedo asistir mas porque vivo lejos, pero el adolescente cumplió con su obligación y no tengo objeción en que se cierre la causa …”, es el motivó por el cual, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d”, en concordancia con el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 451 y 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ABDENAGO CARROZ GONZALEZ. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medida cautelares impuestas por el Tribunal en fecha 14-05-2009 al imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose oficiar en consecuencia a la Intendencia del Municipio la Cañada de Urdaneta en virtud que la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la ley especial fue impuesta al adolescente para ser cumplida en dicha Intendencia. TERCERO: Se acuerda proveer copia simple del acta levantada con ocasión de la celebración del presente acto, tal y como lo solicitara la defensa pública, debiendo guardar la confidencialidad sobre el contenido del mismo. Con la firma de la presente acta, quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que el presente acto término siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO



LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,



DRA. SUMY CAROLIMA HERNANDEZ




EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 01,



ABG. ADIB DIB TAJAN





EL ADOLESCENTE IMPUTADO,



NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA







LA REPRESENTANTE LEGAL



NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA



LA SECRETARIA,



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO







MEMA/ diglenys
Causa N° 2C-2800-09