REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, quince (15) de junio de 2011
201° y 152º
CAUSA Nº 1C-3371-11 DECISIÓN Nº 328-11

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

JUEZA: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. NORELIS DEL CARMEN NUÑEZ y Abg. EDILIA MARIA NAVARRO FUENMAYOR.

En el día de hoy, Miércoles quince (15) de junio del año 2011, siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal 31 (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. En tal sentido, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Juez Provisoria DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO y la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, se procede a verificar por secretaria la presencia de las partes que comparecen a esta audiencia, dejándose constancia que al mismo comparecen el ciudadano Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal (A) 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, quien figura como imputado en este acto, acompañado por la ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, con el carácter de representante legal del imputado (tía), quien se encuentra asistido por las Abg. NORELIS DEL CARMEN NUÑEZ VARGAS y Abg. EDILIA MARIA NAVARRO FUENMAYOR previamente juramentados según consta en acta que antecede, y quienes igualmente se impusieron de las actas antes de la celebración de esta audiencia y asisten al adolescente en este acto. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal (A) 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento y pongo a disposición del tribunal al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, quien fue aprehendido el día de ayer siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Mara, donde manifiestan los funcionarios que realizaron el procedimiento policial debido a que se trasladaron al sitio a raíz de una llamada anónima que recibieron donde de inmediato se trasladaron al Sector Las Vivienda de Tamare, según la información recibida por los funcionarios, en el local de una peluquería se encontraban tres (03) ciudadanos, al llegar al sitio antes mencionado ingresaron a la peluquería y encontraron a dos sujetos que supuestamente según información aportada por lo oficiales uno de ellos es dueño de la peluquería, encontrándose los mismos en la parte interna mostrando una actitud nerviosa y tratando de huir donde procedieron a darle la voz de alto y de inmediato lograron restringir a los mismos notando que a ambos se les notaba a simple vista un objeto debajo de su vestimenta a la altura del cinto y del lado derecho, dichos ciudadanos tomaron una actitud agresiva contra los oficiales que se encontraban en el lugar por lo que le indicaron que depusieran de su actitud cooperando los mismos encontrándole a cada uno un arma de fuego tipo revolver resultando ser estos ciudadanos adultos, ahora bien según el acta policial manifiestan los funcionarios actuantes que en la parte de afuera se encontraba un sujeto montado en una moto Marca Empire de color rojo, dicho sujeto los funcionarios actuantes le realizaron una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalistico. Esta Representación fiscal analizando las actas que conforman el expediente y su contenido se aprecia que el joven adolescente no se encuentra incurso en ningún tipo de delito que haga presumir su participación por lo que esta representación fiscal requiere seguir con la investigación correspondiente a la presente causa, motivo por el cual solicita que esta causa sea llevada por los trámites de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así mismo le solicito la Libertad Plena sin restricciones para el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por último solicito copia simple del acta de audiencia de presentación, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas al adolescente los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal, los datos que hasta ahora arroja la investigación e impone al adolescente de las garantías fundamentales establecidas en la Ley Especial y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederles el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al adolescente acerca de sus datos personales, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,60 Mts, contextura regular, cabello castaño oscuro, ojos negros, cejas regulares, piel morena, orejas pequeñas abiertas, nariz pequeña, boca mediana, labios gruesos, no presenta tatuajes, no presenta cicatriz. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido al momento de su presentación con una franelilla de color celeste, pantalón jeans de color negro y cotizas negras, y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, el ABG. EDILIA MARIA NAVARRO FUENMAYOR, quien expuso: “Nos adherimos a la solicitud fiscal y solicitamos copia simple del acta de presentación. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, este Tribunal constata, que tal y como lo señala la representación fiscal, con las actuaciones que hasta ahora han sido recabadas no se constata la participación del adolescente en ningún tipo penal que le pueda ser imputado, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda el EGRESO del imputado del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se ordena su entrega a su representante legal presente en este despacho. Ofíciese al organismo aprehensor informando los resultados de esta audiencia. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, advirtiéndoles que deben guardar la confidencialidad en relación a su contenido, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Vencido el lapso de ley, se ordena remitir esta causa a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las tres y quince de la tarde (03:15pm). Se libraron los oficios correspondientes. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES



DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. FREDDY OCHOA PERALTA


LAS DEFENSORAS PRIVADAS



ABG. NORELIS NUÑEZ, ABG. EDILIA MARIA NAVARRO FUENMAYOR


EL ADOLESCENTE IMPUTADO



NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA


LA REPRESENTANTE LEGAL



NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA



LA SECRETARIA



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO




MEMA/Stephanie!
Causa: 1C-3371-11