En el día de hoy, JUEVES DOS (02) DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS CUATRO Y CINCUENTA (06:10 PM.), se encuentra constituido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal (A) Especializado Trigésimo Séptimo del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra el Fiscal del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA, quien en representación de la Victima y del Estado Expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta representación fiscal después de impuestas de las actas procesales provenientes el tribunal penal de control del estado Trujillo, declina la competencial a estar juzgado segundo de control sección adolescente del estado Zulia correspondiente a la causa 2C-2168-07, declinatoria que hace de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar requerido por este Tribunal por el oficio N° 1065-09 de fecha 24-04-2009, revisadas las situación esta representación fiscal se traslado al tribunal primero de ejecución sección de adolescente de este circuito judicial del estado Zulia, con la finalidad de verificar si dicho este joven adulto podía estar requerido por ese tribual ya que el viene cumpliendo una sanción de reglas de conducta por ese tribunal, siendo las tres (3:00pm) de la tarde fui atendido por la secretaria del tribunal de ejecución la doctora MARIA AÑEZ, donde buscaron la causa que leva por ese tribunal manifestando que ya el termino de cumplir la sanción de imposición de reglas de conducta por seis meses y que el tribunal se va pronunciar por el cierre de la causa, la libertad plena del joven adulto y el archivo judicial de la misma, y en vista de que el joven adulto se encuentra solicitado en pantalla desde que paso por este tribunal y hasta la presente fecha no ha sido sacado de pantalla le solicito al tribunal que oficie nuevamente al CICPC, para que se haga efectiva su desincorporacion del sistema SIIPOL, y a la ve se le otorgue la libertad plena al joven adulto. Por ultimo pido copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle hoy joven adulto imputado NOMBRE OMITIDO, manifestó al Tribunal NO tener un Defensor de Confianza que lo asistiera razón por la cual se procede a llamar a la Unidad de Defensa Pública a los fines que designen a un Defensor Publico en este caso la Defensora de Guardia ABOG. LUISETTE JIMENEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada N° 04. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del hoy joven adulto IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera:.-NOMBRE OMITIDO. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,67 de estatura aproximadamente, moreno claro, de contextura doble, de cabello de color marrón claro, de cejas semi pobladas, de orejas medianas, de ojos color marrón, de nariz mediana, boca mediana, labios gruesos, presenta tatuajes en el brazo izquierdo con el nombre” ANDRES” y presenta varias en el brazo izquierdo a la del codo, al momento de la presentación viste una pantalón de color azul, una franela de color celeste y gomas negros con blanco. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña as y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que NO tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputan como son el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO voy a declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica N° 04 ABOG. LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “Visto el contenido que conforman el presente expediente, esta Defensa solicita el cese de la aprehensión policial de mi defendido, de igual forma la LIBERTAD PLENA, por último, solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman la causa, es todo”, es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por los sujetos estelares de este proceso el adolescente imputado, y su deseo de no declarar, este tribunal observa: 1.-Acta de Investigación Penal, suscrita por los Funcionarios Actuantes Sub Inspector ALBERTO GONZALEZ, los agentes MENDOZA CARLOS, de fecha 30-05-2011, la cual riela al folio cuatro (04) y su vuelto de la causa. 2.- Acta Policial, suscrita por los agentes DARIO PAREDES ARALLANO, la cual riela al folio once (11) de la causa, Acta de Notificación de Derechos de los Imputados AGULAR MIRANDA ANTONIO, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 15 Tercera Compañía, Primer Pelotón, la cual riela al folio doce y trece (12 y 13) de la causa. 3.-Acta de Audiencia de Presentación de Imputados, emanada del Juzgado Penal de Centro de Tejillo de fecha 25-05-2011, la cual riela desde folio diecisiete (17 al 19) de la causa. 4.- Resolución de la Audiencia de Presentación por Orden de Captura, de fecha 25-05-2011, la cual riela en el folio veintiuno (21) de la causa, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO, como presunto participe del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del hoy joven adulto antes mencionado: ahora bien, oídas las explosiones de las partes, este Tribunal observa que el libro L1 llevado por el tribunal al folio 86, contentivo de la causa 2c-2138-07, donde se lee como ultima actuación que en fecha 05-02-2011, se acuerda la libertad de este joven adulto por cuanto el mismo ya fue sancionado por estos hechos y pasado su causa al tribunal de ejecución, verificado eso datos en copiador de decisiones N° 042-11, de fecha 05-02-2011, es por lo que verificada esta situación por el Representante de la Fiscalia y la Defensa publica del hoy joven adulto se considera que lo ajustado a derecho es conceder la LIBERTAD PLENA, solo por estos hechos, razón por la cual es procedente decretar la LIBERTAD PLENA; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial de los referidos hoy joven adulto imputado, así como la LIBERTAD PLENAA E INMEDIATA del mismo; asimismo se ordena oficiar, CENTRO DE ARRESTOS Y PREVENTIVAS EL MARITE, en estos términos, que se concede la libertad plena solo por estos hechos y no en otros. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Publica. Oficiar a SIIPOL, en forma urgente a los fines de que excluyan al Joven Adulto del Sistemas, y entregar al mismo una copia que deberá conservar. ASI SE DECIDE Bajo la protección de dios, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ordena la libertad plena del adolescente NOMBRE OMITIDO. por estos hechos.- Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,67 de estatura aproximadamente, moreno oscuro, de contextura delgada, de cabello de color negro, de cejas semi pobladas, de orejas medianas, de ojos color marrón, de nariz mediana, boca mediana, labios gruesos, no presenta tatuajes visibles y presenta varias cicatrices en la pierna derecha a la altura del Fémur, al momento de la presentación viste una pantalón de color azul, y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente imputado; y, la Libertad PLENA E Inmediata del mismo, así como la entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a al Tribunal de Ejecución para que forma parte de su causa original.-. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada. QUINTO: Se ordena oficiar al CENTRO DE ARRESTOS Y PREVENTIVAS EL MARITE, a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 225-11. Terminó siendo las cinco y treinta de la tarde (06:50 PM.). Es todo, se leyó y conformes firman.