REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Junio de 2011.
201° y 152°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA N° 2C-3028-09
JUEZA PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA 37° (A): ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ
ADOLESCENTES: NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO.
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: RANDY URDANETA y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Junio de 2011, siendo las Dos de la tarde (02:00 PM.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Privada ABOG. ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ en su carácter de Defensora del Adolescente NOMBRE OMITIDO, donde solicita al Tribunal, en virtud de que desde la fecha de la presentación de su defendido en fecha 12-10-2009, hasta la fecha de presentación de su escrito 31-05-2011, han trascurrido más de Dos (02) años, y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de su defendido, solicita se fije Audiencia Oral y Reservada, con la finalidad de establecer un plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Publico efectué el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituye el Tribunal con la Jueza Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar 37° Especializada del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, la Defensora Privada, ABOG. ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL Nº 98.020. Se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO, y su representante legal. Se le otorga la palabra a la Defensora Privada ABOG. ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 31-05-2011 y 06-06-2011, mediante los cuales se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que el Representante de la Fiscalía Especializada, efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, quien expuso: “Visto lo solicitado por la Defensa esta representación fiscal solicita a este digno Tribunal se me otorgue un plazo de Cien (100) días, para dictar el correspondiente acto conclusivo en virtud de que aun faltan diligencias por practicar, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOG. ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, quien expuso: “Esta Defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal, igualmente solicito copia simple del presente acto. Es todo”. Oídos como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal debe producir una decisión y lo hace bajo los siguientes términos: Se observa que las partes homologan se acuerde al Ministerio Publico un lapso de tiempo para que dicte acto conclusivo en la presente causa seguida al justiciable NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de RANDY URDANETA y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud que la Fiscal del Ministerio Público, ha dicho que requiere practicar diligencias a objeto de poder agotar las ultimas actuaciones pertinentes, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificar si este adolescente es o no responsable de la comisión del mismo, este Tribunal considera pertinente fijarle a la Fiscal del Ministerio público el plazo prudencial de CIEN (100) DÍAS, contados a partir del día 20-06-2011, contados partir del día 20-06-2011, culminando el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2.011), para que la Fiscal del Ministerio Publico concluya con la investigación, quedando las partes aquí presentes notificadas y de acuerdo con la decisión dictada. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE CIEN (100) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 20-06-2011, para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de RANDY URDANETA y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2.011), los CIEN (100) DIAS para la conclusión de la investigación. Se ordena notificar al adolescente imputado, a través, del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron conformes y notificadas las partes presentes en el acto. Asimismo se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Dos Treinta de la tarde (02:30 PM), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el N° 251-11.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.