REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo la Una de la tarde (1:00pm), se da inicio a la Audiencia Oral, en virtud de las actuaciones de recibidas el día 21-06-2011, por parte de Fiscal (A) Trigésima Séptima del Ministerio Público, Abog. SUMY HERNANDEZ, en la cual dejan constancia en Acta Policial de la Aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cumpliendo labores de Servicios, Comisario GUILLERMO PIÑA y Oficial ELVIS MORILLO, el día de ayer 20-06-2011, siendo aproximadamente las Dos y Cuarenta (02:00pm) de la tarde, en momento que transitaban por el Sector los Bucares, adyacente a la planta C, Parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lograron avistar en plena vía publica a un ciudadano quien vestía para el momento franela manga larga de color azul, pantalón jeans color azul y gorra de color blanca, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y sudorosa, por lo que optamos en descender de los vehículos, donde luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones, le solicitaron que aportaran su identificación personal, por lo que no tuvo inconveniente en aportar su cedula de identidad, procediendo estos a consultar vía telefónica, ante el sistema de información e investigaciones policial (SIIPOL), el estatus del ciudadano, donde le informan que por el sistema enlace C.I.C.P.C-S.A.I.M.E, los datos le corresponde al ciudadano NOMBRE OMITIDO, y por SIIPOL, aparece solicitado según oficio N° 2C-2480-08, de fecha 07-10-2008, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente, motivo por el cual se le informo al referido adolescente que quedaría detenido, motivo por el cual se procedió a trasladarlo hasta la sede de la Casa de Formación Integral Sabaneta, poniéndolo a la Orden de este Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente, remitiendo así las respectivas actuaciones,. Al verificar la presencia de las partes: Se encuentra presentes la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ en compañía de la Secretaria Abog. PATRICIA ORDOÑEZ. Igualmente se encuentra presente la Representante del Ministerio Público Abog. SUMY HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público, el adolescente acusado NOMBRE OMITIDO, previo traslado de la Casa de Formación Integral Sabaneta junto con su Representante Legal la ciudadana LUZMARINA DEL CARMEN BOSCAN CHOURIO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.520.424. Asimismo se deja constancia que el adolescente se encuentra acompañado de su defensor la ABG. ADID GABRIEL DID, Defensor Público No. 01 Adscrito a la unidad de defensoría pública del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Seguidamente el Juez procedió a solicitar la identificación del adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO. La Juez procedió a imponer al adolescente acusado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que NO. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscal del Ministerio Público ABG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “ Revisadas como han sido las actuaciones procesales se pudo verificar que el NOMBRE OMITIDO, fue aprehendido en fecha 20-05-2011,por funcionarios policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, quienes se encontraba en el Sector Los Bucares, adyacente a la Planta C, de esta ciudad, estos le ordenan que se detenga y al verificar sus datos filiatorios en el sistema de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se percatan que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Según oficio Nº 2C-2480-08 de fecha 07-10-2008, motivo por el cual es aprehendido y trasladado a la correspondiente sede policial. Ahora bien ciudadana Juez, ciertamente en fecha 07-10-2008, se apertura procedimiento por Rebeldía a dicho adolescente y posteriormente este Tribunal remitió la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescente por cuanto el imputado antes mencionado había sido sancionado posterior a admitir los hechos en audiencia preliminar, ahora bien en vista que es el juzgado de ejecución el que tiene la causa en su poder y que tal como fue verificado por este Tribunal esta cumpliendo a cabalidad con la sanción que le fue impuesta, considera esta representación fiscal que lo procedente en este caso es que se deje sin efecto el procedimiento por rebeldía aperturado por este Tribunal al adolescente NOMBRE OMITIDO y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Publico Nº 01 ABG. ADID GABRIEL DID, quien expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman en presente asunto y visto lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, esta Defensa solicito igualmente se deje sin efecto la orden de aprehensión que recae sobre el adolescente en vista de que el mismo a cumplido a cabalidad la sanción que actualmente tiene impuesta y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo” Seguidamente este Tribunal procede a explicar detalladamente al justiciable el motivo por el cual se encuentra hoy ante este tribunal, haciéndole un recorrido suscinto de la presente causa, en palabras sencillas a modo de que comprende su comparecencia ante este Tribunal: Se observa que en fecha 29 de Febrero de 2008, día de su presentación se decretó la medida cautelar de Detención Preventiva, contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 05 de Mayo de 2008, se recibió por ante este Tribunal escrito acusatorio de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que se fijó posteriormente la Audiencia Preliminar para el día 23-05-08 a. En fecha 23-05-08 se lleva a cabo Audiencia Preliminar por Admisión de los Hechos. En fecha 05-06-2008, se publica sentencia con la sancion de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Privación de Libertad. En fecha se recibe recurso de apelación por parte de la Defensa Publica. En fecha 01-07-2008, se recibe contestación del recurso de apelación por parte de la fiscalia 37° del Ministerio Publico. En fecha 07-10-2008 se declaro en rebeldía por evasión de su proceso. En fecha 07-06-2010 se ordena la remisión de la causa al Tribunal Primero de Ejecución.- Seguidamente la secretaria de este Tribunal procedió a trasladarse al Tribunal Primero de Ejecución de Adolescente a los fines de verificar el estado actual de la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO, donde se constato que se encuentra cumpliendo con la medida de imposición de reglad de conducta por el lapso de una (01) año y diecisiete (17) días la cual fue otorgada en fecha 28-04-2011, traduciéndose en: 1.- La obligación del joven de consignar ante ese juzgado constancia de actividades que realice bien sea Laborales, Académicas o deportivas, cada Tres (03) meses; 2.- La practica de una EVALUACION PSICOLOGICA al joven a fin de determinar si el mismo requiere continuar con orientación terapéutica; 3.- La prohibición de incurrir en otros hechos delictivos; 4.- La prohibición de portar ningún tipo de arma de fuego o facsímil; 5.- La obligación de mantener actualizado sus datos ante ese juzgado, y visto que el día de 20 de Junio de 2011, fue aprehendido, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, recluido en el centro correspondiente, y trasladado a este Tribunal previa solicitud con la urgencia del caso, al conocer oficialmente la reclusión del mismo, por cuando de la lectura de las recaudos presentados por la Fiscalia se observa que se trata de los mismos hechos por cuales el adolescente ya cumple su sanción por ante el Tribunal de ejecución, es por lo que lo procedente y verificado como ha sido los dichos de las partes (Fiscalia-Defensa) se ordena dejar sin efecto la Rebeldía declarada a este adolescente, y establecer en el libro L1 la presente decisión y que fue dejada sin efecto esta captura y el No. de oficio respetivo, como forma de precisar que se cumplió con este vital obligación, y solo por estos hechos a la Secretaria del Tribunal, y concederle su inmediata libertad solo por estos hechos. Ahora bien, explicado como ha sido al adolescente los motivos por los cuales se encuentra hoy en esta sede y dentro de esta audiencia oral, y por cuanto se ha ejecutado la acción de la justicia y habiendo dejado claro a este justiciable que el Estado Venezolano tiene respuestas benignas, y respuestas severas para cada una de las conductas desplegadas por los adolescentes en conflicto con la Ley Penal juvenil, habiendo entendido este justiciable que el alcance de la justicia llega hasta donde sea necesario llegar, para que esa justicia se cumpla; el justiciable ha expuesto: “He entendido lo que me ha sido explicado”. Así se decide. Culminada la audiencia oral oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal ha de producir una decisión y lo hace en los siguientes términos, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO SEGUND DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se deja sin efecto el decreto de Rebeldía dictada en fecha 07-10-2008, en contra de esta justiciable y se ordena su inmediata LIBERTAD PLENA únicamente por este hecho, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Atención Departamento de Captura SIIPOL bajo el No. 1996-11, a objeto de solicitarle sea dejada sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO, ordenando registrarlo en el libro L1 llevado por este Tribunal, y entregando al mismo copia de lo decidido.- SEGUNDO: Se oficia a la Casa de Formación Integral Sabaneta bajo el No. 1989-11 y a la Unidad Especial de Traslados bajo el No. 1998 participándole de la decisión dictada por este Tribunal. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 254-11. Se da por concluido el presente acto siendo la Tres y Cincuenta de la Tarde (03:50 pm). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-