En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Junio de Dos Mil Once (2.011), siendo las Doce del mediodía (12:00 M.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes a los fines de llevarse a efecto la Audiencia de Oral, en la causa seguida en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHONATAN DELFIN ROJAS QUIROZ (OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, en sede del Tribunal Segundo de Control sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por la Jueza Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien procede a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, el Fiscal Especializado N° 31 (A) ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensa Pública N° 08, ABOG. LEXY ARAUJO, en sustitución de la Defensa Publica Nº 09 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, en su carácter de defensora del joven NOMBRE OMITIDO. Se deja constancia de la comparecencia del joven NOMBRE OMITIDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.689.739, asimismo se observa la presencia del representante legal del joven ciudadano ANGEL ROBERTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.794.866, y la representante de la victima JHONATAN DELFIN ROJAS QUIROZ (OCCISO), la ciudadana MARIA AUDELINA QUIROZ DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-4.485.752. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Ratifico Escrito de Sobreseimiento Definitivo presentado por ante el Departamento del Alguacilazgo en fecha 04-04-11, a favor del joven NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHONATAN DELFIN ROJAS QUIROZ (OCCISO), por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto de la investigación realizada y de todos los actos practicados, no se observó ningún elemento capaz de comprometer la responsabilidad penal del joven en el hecho investigado. Se realizó una prueba muy importante como lo fue la experticia para la determinación de ADN, la cual resultó negativa, por cuanto la información de ADN suministrada por el joven, no fue coincidente con las otras informaciones tomadas del sitio del suceso, de donde se debía obtener la información y así ubicarle en la escena del suceso y vincularle al hecho investigado. Se práctico un análisis de relación de llamadas del teléfono de la víctima y sus allegados y se citó a las personas que aparecían allí relacionados, sin obtener ninguna evidencia o señalamiento hacia el adolescente, se tomaron toda una serie de entrevistas a personas allegadas a la víctima, para determinar alguna pista que indicara la participación del joven en el hecho, siendo infructuosa dicha diligencia, también se buscó información a través de las diligencias practicadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la causa 24-F8-0169-05, instruida en ocasión a los mismos hechos, por la presunta participación de personas adultas, con la finalidad de verificar si con los actos de investigación allí adelantados, pudiera surgir algún elemente que indicase la participación del joven el hecho, obteniendo como información que no se pudo demostrar la participación de un ciudadano adulto en la causa, por lo que no se ha dictado acto conclusivo hasta la presente fecha, y mucho menos ha surgido allí elementos que indiquen la participación del adolescente en los hechos, es por ello que no existe base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de la extensa lista de actuaciones practicadas, que ha cubierto todos los aspectos de posible investigación para este hecho, y que ha dado como resultado, la no existencia fundada de elementos para presentar acusación, de manera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le solicito muy respetuosamente decrete el sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por último solicito copia certificada tanto de la presente acta, como de la decisión de sobreseimiento, y por separado de las actuaciones desde el folio doscientos cincuenta y tres (253) al folio doscientos ochenta (280) certificadas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA AUDELINA QUIROZ DURAN, en su condición de representante de la victima, quien expuso: “No tengo nada que decir, únicamente la solicitud que dice el fiscal para que se acumularan con las de la Fiscalía Octava, porque las de la Fiscalía 31° están más completas, nunca he tenido nada en contra de él, yo nunca lo acuse (refiriéndose al justiciable NOMBRE OMITIDO) no tengo ninguna objeción que se haga lo que tiene que hacerse, y estoy de acuerdo es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Nº 08, ABOG. LEXY ARAUJO, quien expuso: “Solicito se sirva decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa a favor de mi defendido, en virtud que la representación fiscal del Ministerio Público solicito el Sobreseimiento, la representante legal de mi defendido y la victima están de acuerdo con la solicitud, por ultimo solicito copias certificadas tanto de la presente acta, como de la decisión de sobreseimiento definitivo, es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO, solicitado a favor del joven adulto NOMBRE OMITIDO; y dictará los fundamentos del mismo en auto por separado en el día de hoy de la cual quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por las partes. Se registró la presente decisión bajo el Nº 227-11. Culminando el presente acto siendo las Doce y Cuarenta y Cinco de la tarde (12:45 PM.). Es todo. Terminó se leyó y conformes firman Terminó, se leyó y estando conformes firman.