REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-000304

Parte Actora: DAVID JULIO OLIVERO CALDERA y FEDERICO JOSE BARRIOS PAZ, Venezolanos, mayores de edad, 12.372.436 y 18.371.138 respectivamente, domiciliados en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: FRANCISCA GARCIA PRADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 24.147.

Parte Demandada: DRAGA SUR, C.A. Avenida "L", con Calle 34, frente a la Clinica Los Angeles, en la Población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ADRIANGELA MOLINA LEAL y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 133.047.

Parte Tercero interniviente: PDVSA. PETROLEO, S.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARLENE BOCARANDA y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 89.035
Parte Tercero interviniente: ALIANZA ESTER DEL LAGO, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ADRIANGELA MOLINA LEAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.047

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 13 de Junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día 17 de Junio de 2011 a las 08:35 a.m comparecieron a la misma el ciudadano DAVID JULIO OLIVERO CALDERA y FEDERICO JOSE BARRIOS PAZ, identificados con la cédula de identidad numero 12.372.436 y 18.371.138 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO GARCIA PRADA inscrito en el inpreabogado bajo el número 35.007, así como la abogada ADRIANGELA MOLINA LEAL inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 133.047 en su carácter de apoderada judicial de las empresas DRAGA SUR C.A. y la empresa ALIANZA ESTE DEL LAGO, no compareciendo representación judicial alguna por la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de las empresas demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), para cada uno de los trabajadores para un monto total de Bs. 12.000, cancelada mediante cheque de gerencia, cheques números 04135411 y 04135392 respectivamente, a nombre de los trabajadores ciudadanos DAVID JULIO OLIVERO CALDERA y FEDERICO JOSE BARRIOS PAZ respectivamente, fechado 03/06/2011 cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Quince (15) folios útiles, Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre de los ciudadanos DAVID JULIO OLIVERO CALDERA y FEDERICO JOSE BARRIOS PAZ, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 01/04/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:





APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DRAGA SUR C.A. y ALIANZA ESTE DEL LAGO:






Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000304.
Resolución Número: PJ0012011000128
Numero de Asiento Diario: 45