REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000167

Parte Actora: ALVARO ALBERTO MENDEZ SIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.635.139, domiciliado en el Barrio Punto Fijo 2, Calle San Martin, Casa S/N, a 3 Casa de Centro de Comunicaciones, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: LUISANA MATHEUS GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102108.

Parte Demandada: ALIANZA ASA, (ALIANZA DE SEGURIDAD EN ACCIÓN), Avenida 34, Sector 26 de Julio, casa No. 197, Diagonal al Depósito Don Pepe, Parroquia San Benito, Cabimas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: IDA DOS SANTOS y PETRA REYES inscritas en el inpreabogado bajo el numero 20.506 y 25.927 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 13 de Junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALVARO ALBERTO MENDEZ SIRA, titular de la cédula de identidad número 18.635.139 parte demandante, el cual se encuentra representado por la abogada en ejercicio LUISANA MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.108, así como los ciudadanos FELIA ROJO y JESÚS BOSCAN titulares de la cédula de identidad número 4.061.107 y 19.118.123 respectivamente en su carácter de Presidenta Suplente y Vicepresidente de ALIANZA SEGURIDAD EN ACCIÓN (ASA), representados judicialmente por las abogadas en ejercicio IDA DOS SANTOS y PETRA REYES inscritas en el inpreabogado bajo el numero 20.506 y 25.927 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado los representantes de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.088,51), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Viernes 15 de Julio a las 10:30 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”, igualmente queda comprometida la empresa demandada con el ciudadano ALVARO ALBERTO MENDEZ SIRA a gestionar las cotizaciones por ante el Seguro Social en virtud del tiempo laborado para esta. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 09/05/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL:





REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SUS APODERADAS JUDICIALES:






Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000167.
Resolución Número: PJ00120110001__.
Numero de Asiento Diario: __