REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE (S): BETTY RAQUEL OLIVO PULIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.118.869 y de este domicilio.
ABOGADO: FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.401, de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE N° 4729


Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios en fecha 06 de Diciembre de 2011, la ciudadana BETTY RAQUEL OLIVO PULIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.118.869, debidamente asistida por la abogada FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.401 y de este domicilio, introdujeron una solicitud de OFERTA REAL DE PAGO; correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 11 de Abril de 2011, se le dio entrada bajo el Nº 4729.

Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se Ofrece, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.

(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).

En merito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE, la presente solicitud.

Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Acc.,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Acc.,
JGRG/wbm.-