REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Junio de 2011
201° y 152°
Por cuanto de un revisión de las actas se evidencia que los ciudadanos: ROMÁN IGNACIO PINZÓN MOLINA, RICHARD ARMINDO PERALES RODRÍGUEEZ, MANUEL ARNULFO MONSALVE y ARTURO JOSÉ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 5.740.152, V- 9.366.082, V- 2.477.046 y V- 15.121.370 respectivamente, todos con domicilio en Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; el primero de los nombrados en su condición de demandante, el segundo y tercero en su condición de co-demandados y el cuarto en su condición de tercer opositor en el presente juicio; en consecuencia se comisiona al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en la población de Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas, para que practique las notificaciones acordadas, a los ciudadanos antes mencionados, por medio de Boletas libradas por este Despacho judicial.
De las actuaciones practicadas dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.
Las boletas las entregará el Alguacil en el domicilio, y al día siguiente de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso para que ejerza los recursos que tengan lugar. Se ordena librar Despacho.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil.
En la misma fecha 01-06-2011, se Libro Despacho con Oficio Nº 176. Conste.
La Scría.-
Expediente Nº 2011-3296-M.
REQA/ANG/ana maría