REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Junio del Año 2011
201º y 152º

Hágase por Secretaria el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día tres de junio del año dos mil once (03-06-2011), fecha en que venció el lapso para dictar el fallo definitivo hasta el día quince de junio del año dos mil once (15-06-2011), ambas fechas exclusive.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

Quién Suscribe, Abg. Adriana Norviato Gil, Secretaria del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que desde el día 03-06-2011 hasta el día 15-06-2011, ambas fechas exclusive, han transcurrido los siguientes días de Despacho: Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13 y Martes 14 del mes de junio del año 2011.


La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

Expediente Nº 2011-3319-PROTECCIÓN.
REQA/ANG/ana maría









JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 15 de Junio de 2011
201° y 152°


Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos previstos en los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil, y 489-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para solicitar aclaratorias y ampliaciones y anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 20-05-2011, dictada por este Tribunal en el presente juicio, sin que conste en autos que alguno o ambos recursos se hayan interpuesto, se declara FIRME la referida Decisión y, en consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha 15-06-2011, se remite expediente al Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio N° 210, en dos (02) piezas, la primera pieza constante de doscientos cincuenta y ocho (258) folios y la segunda pieza desde el folio doscientos cincuenta y nueve (259) hasta el folio quinientos ochenta y cinco (585). Conste.
La Scria.



Expediente N° 2011-3319-Protección
REQA/ANG/ana maría