REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de junio de 2011
201° y 152°
Visto el oficio N° 0644 de fecha 29 de abril de 2011, suscrito por la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita le sean remitidas copias certificadas de todo lo conducente a la demanda contra la República; en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Permuta y Daños y Perjuicios interpuesto por el ciudadano: Paulo Emilio Uzcátegui Guerra contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual cursa en el expediente signado bajo el N° 2007-2822-C.B., de la nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia se ordena nuevamente la notificación del Procurador General de la República conforme a lo establecido en los artículos 84 y 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena librar boleta de notificación, la cual debe ir acompañada de copia certificada de libelo de demanda y de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21-01-2011.
Así mismo se acuerda comisionar al Juzgado Décimo Sexto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para que practique la notificación acordada al Procurador General de la República, por medio de boleta de notificación librada por este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y dejada por el alguacil. De las actuaciones practicadas dejará constancia en el expediente, el secretario del tribunal. Todo de conformidad con los artículos 233, 234, 235, 236 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Diarícese.
La Jueza,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abog. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha se libró boleta de notificación, se certificaron las copias del libelo de la demanda, de la sentencia proferida por este tribunal de fecha 21-01-11 y se libró despacho. Se remitió con oficio N° 198. Conste.
Scria.-
Exp. N° 2007-2822-C.B.
REQA/marilyn