REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 08 de junio del año 2011
201º y 152º
Por cuanto se evidencia que el ciudadano: Daniel Argimiro Carriazo Corredor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.934, tiene su domicilio en la Urbanización Cuatricentenaria, Avenida 3 con calle 2, frente al Liceo Bolivariano Carlos María González Bona, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas; este Tribunal acuerda hacer la respectiva Notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Ciudad Bolivia, del estado Barinas, para que practique la notificación acordada al ciudadano: Daniel Argimiro Carriazo Corredor, por medio de Boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal. De las actuaciones practicadas el dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal; todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
La boleta la entregara el Alguacil en el domicilio procesal, o en su empresa o comercio y al día siguiente de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Se ordena librar Despacho.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,
Abog. Adriana Norviato Gil.
En la misma fecha se Libro Despacho. Conste.
La Scría.-