REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 02 DE JUNIO DE 2011
201° y 152°
Revisado el presente cuaderno de medidas se constata lo siguiente:
En fecha 06 de mayo de 2010, este Juzgado Superior dictó decisión mediante la cual declaró PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los abogados José Gregorio Vargas Ramírez y Yussra Yosmaily Contreras Barrueta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 74.643 y 53.971, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN MARMOLIN C.A.”, parte recurrente en el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 2009, contenida en el Acta Nº 049 de la Reunión Ordinaria de Junta Directiva del INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (Lotería del Táchira), dictada en fecha 15 de diciembre de 2009; ordenándose la suspensión de los efectos del referido acto administrativo; asimismo, se dejó establecido en dicha decisión que la empresa recurrente debía constituir una garantía hipotecaria hasta por la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00), a favor del Instituto recurrido, la cual tenía que ser presentada en un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos la notificación de la parte recurrente, advirtiéndole a la actora que “sólo una vez otorgada la garantía se materializarán los efectos de la mencionada suspensión de efectos, asimismo, que la no presentación de la garantía dentro del lapso indicado, o la falta de impulso procesal darán lugar a la revocatoria de la medida cautelar acordada por contrario imperio”.
En fecha 10 de mayo de 2010, se libró comisión con oficio Nº 980 y despacho Nº 280, al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de practicar la notificación de los abogados José Gregorio Vargas Ramírez y Yussra Yosmaily Contreras Barrueta, apoderados judiciales de la empresa recurrente, concediéndoles un lapso de dos (02) días de término, mas diez (10) días de despacho contados a partir de que constase en el expediente las resultas de la referida notificación, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 ordinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (vigente para el momento en que se acordó la medida cautelar), esto es, consignar una fianza de empresa bancaria o compañía de seguro por el monto de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00). Siendo agregada a los autos las resultas de tal notificación en fecha 10 de mayo de 2011, conforme se evidencia a los folios 13 al 21 del presente cuaderno de medidas.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que a la fecha de hoy, dos (02) de junio de dos mil once (2011), han transcurrido los dos (02) días de término de distancia, así como los diez (10) días de despacho concedidos a la parte recurrente para la consignación de la fianza, contados a partir de que se agregó al presente cuaderno de medidas las resultas de su notificación ordenada -conforme se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha-, sin que la recurrente haya consignado dicha garantía, en consecuencia, este Tribunal Superior revoca por contrario imperio la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en fecha 06 de mayo de 2010. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 7942-2009 (cuaderno de medidas).-
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