REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 27 DE JUNIO DE 2011.-
201º y 152º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), los abogados Esdras Arretureta y Félix Gómez Chacón, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.943.990 y V-1.585.847, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.684 y 71.410, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ABELARDO ALFONZO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.142.585, interpusieron RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra la Providencia Administrativa Nº 385-08, de fecha 10 de diciembre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.

Por auto de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal Superior admitió dicho recurso, ordenando librar las respectivas citación y notificaciones de ley, teniendo la parte recurrente la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios.

Llegado el momento de proveer considera necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 17 de junio de 2010 (folios 526 y 527), mediante el cual este Órgano Jurisdiccional, declaró su competencia para conocer del presente asunto, admitió el mismo, y ordenó la citación y notificaciones de ley; asimismo, se constata que la parte recurrente no impulsó la citación y notificaciones ordenadas en el referido auto, ni realizó ninguna otra actuación procesal a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano ABELARDO ALFONZO GUTIÉRREZ, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados Esdras Arretureta y Félix Gómez Chacón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.684 y 71.410, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 385-08, de fecha 10 de diciembre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.

MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.

GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/yd/mbs.-
Exp. Nº 7638-2009.-