REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 29 DE JUNIO DE 2011.-
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 06 de junio de 2011, por el ciudadano Rómulo José Camino Belisario, titular de la cédula de identidad Nº V-9.291.707, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Droguería Venezuela, C.A. (DROVENCA) (parte demandante), debidamente asistido por la abogada Margot Guerrero de Camino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.826, mediante el cual expone: “(p)or cuanto la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA, cumplió con el pago de los conceptos demandados por la EMPRESA DROGUERÍA VENEZUELA, C.A. (DROVENCA), por ante este Tribunal cuyo expediente reposa con el Nº 6423-2006 y debido a que se EXTINGUIÓ la obligación conforme al Acta autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Mérida el día 9 de Noviembre de 2006, y siendo que se ha hecho efectivo el cheque girado del Banco Provincial a nombre de la DROGUERÍA VENEZUELA, C.A, Nº cheque 0012711 de la cuenta corriente Nº 0108-0904-57-0100011659 por el monto de (…) SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 78.098,51), y un cheque del Banco DELSUR, A NOMBRE DE DROGUERÍA VENEZUELA C.A. Nº de Cheque 01000480, de la cuenta corriente Nº 0157-0075-12-3975100342 por la cantidad de (…) CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 43.716,61), PARA UN TOTAL DE (…) CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 121.815,12)…”, consignando copia del acuerdo suscrito por ambas partes, así como de los cheques a los que hace referencia en su escrito; por último solicita “sea declarada la Homologación del pago realizado e imparta autoridad de cosa juzgada como medio de extinción del referido juicio y ordene el CIERRE y ARCHIVO del expediente”. (Negrillas y mayúsculas del escrito).

En tal sentido, se constata que en fecha 10 de julio de 2007, este Juzgado Superior dictó decisión en la que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la abogada Margot Guerrero de Camino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.826, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Droguería Venezuela C.A. (DROVENCA), contra la Corporación de Salud del Estado Mérida, e igualmente ordenó a la mencionada Corporación cancelar a la demandante la cantidad de ciento veintiún mil ochocientos quince bolívares con doce céntimos (Bs. 121.815, 12), evidenciándose de las copias de los cheques consignados por la parte actora, los cuales rielan a los folios 92 al 95 del presente expediente, que la demandada canceló dicha cantidad a la Empresa hoy demandante; así las cosas considera este Órgano Jurisdiccional que a través del referido pago se satisface la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2007.

En este orden de ideas, al verificarse que el propio actor, ciudadano Rómulo José Camino Belisario, en su carácter de Presidente de la Empresa Droguería Venezuela, C.A. (DROVENCA) señala expresamente su voluntad de que se extinga el presente juicio y por cuanto en el caso de autos, no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, este Juzgado Superior da por terminado el juicio, y en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Remítase con oficio al Archivo del Poder Judicial del Estado Barinas, en la oportunidad legal. -
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 6423-2006.-