REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 29 DE JUNIO DE 2011.
201º y 152°
En fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010), el abogado Javier E. Rojas Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.539, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Prados de Barinas S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 53, Tomo 20-A, de los libros de Registros, representada por la ciudadana Gladys Emperatriz Vizcaya Peralta, titular de la cédula de identidad Nº 8.132.590, interpuso Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Cautelar Innominada, contra el Acuerdo Nº 103/2009, dictado en fecha 09 de diciembre de 2009, por el Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas y publicado en Gaceta Municipal Nº 166/2009, de fecha 14 de diciembre de 2009.
Por auto de fecha 28 de julio de 2010, se admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenándose las notificaciones de ley, asimismo, se ordenó librar el cartel de emplazamiento el primer día de despacho siguiente a que constase en autos las notificaciones ordenadas, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo consignada a los autos la última de las notificaciones el día 07 de junio de 2011.
En fecha 08 de junio de 2011, se libró el referido cartel de emplazamiento.
Para decidir este Juzgado observa que: el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al lapso para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, prevé:
“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguiente a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguiente a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación. (Resaltado del Tribunal).
Asimismo, cabe citar sentencia Nº 00792, de fecha 08 de junio de 2011, caso: José Antonio Chacón Ferrer y otros, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual dejó sentado que “…el legislador previó la figura del desistimiento tácito, como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retira el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigna en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro”.
En atención a lo antes señalado, se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha, que en el caso bajo estudio una vez practicada la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se libró en fecha 08 de junio de 2011 el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con la carga procesal de retirar el mismo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación y posterior consignación en el expediente dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; resultado aplicable la consecuencia jurídica establecida en el único aparte del artículo 81 eiusdem, en virtud de los cual este Juzgado Superior debe forzosamente declarar el desistimiento del presente recurso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por la Sociedad Mercantil PRADOS DE BARINAS S.A., por intermedio de su apoderado judicial, abogado Javier E. Rojas Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.539, contra el Acuerdo Nº 103/2009, dictado en fecha 09 de diciembre de 2009, por el Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas y publicado en Gaceta Municipal Nº 166/2009, de fecha 14 de diciembre de 2009.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mbs/gm.-
Exp. Nº 8150-2010.-
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